El turismo termal cuenta con la marca Q, creada por el Instituto de Calidad Turística Española (ICTE) a petición de la Asociación Nacional de Balnearios, para diferenciar aquellos centros que usan aguas mineromedicinales de los que usan agua normal para complementar sus servicios.
El ICTE es una entidad de certificación de sistemas de calidad creada para empresas turísticas españolas para distinguir el producto español de otros destinos internacionales. Es un organismo privado, sin ánimo de lucro, e independiente con las funciones de creación, desarrollo y actualización de normas de calidad turística.
Las Normas de Calidad de Servicio incluyen dos tipos de requisitos, unos relativos al resultado (prestación) de los diferentes servicios y otros relacionados con los sistemas y métodos (procesos) necesarios para asegurar el nivel de calidad de los servicios.
Las Normas de Calidad de Servicio son de carácter voluntario, pero serán de obligado cumplimiento para todas aquellas entidades turísticas que quieran ser certificadas mediante la Marca de Calidad Turística Española, la cual es gestionada por el ICTE, aportando un valor añadido al la instalación que la posee respecto a los balnearios o estaciones termales que no la tienen.
Requisitos para poseer la Q El más importante es que los tratamientos termales deben ser realizados con aguas minero-medicinales que hayan obtenido la Declaración de Utilidad Publica, con las indicaciones terapéuticas señaladas por las autoridades sanitarias en base de las características del agua. La Consejería de Salud avalará la calidad e idoneidad de las instalaciones mediante la autorización de explotación de la estación termal.
Al menos una vez al año se realizarán los análisis bacteriológicos que verifiquen la descontaminación de las aguas, además de análisis de las agua minero-medicinales en las que se deben realizar análisis físico-químicos una vez cada 6 meses, y análisis microbiológicos del manantial y determinados puntos críticos al menos una vez al mes, y siempre como mínimo lo que marque la ley vigente. Debe existir un sistema de control y registro de los análisis utilizados y, al menos cada 5 años, se realizara una analítica general de las aguas.
El espacio de servicio al público debe cumplir los requisitos mínimos de higiene, no debe haber ruidos, sin barreras arquitectónicas que delimiten el uso, y sin humo. Tanto el mobiliario como los elementos de jardinería deben encontrarse en buenas condiciones de limpieza y conservación y limpieza. El servicio al cliente debe ser respetuoso, amable y formal, siempre pendiente del cliente.
Para conseguir la norma Q La adhesión al sistema cuesta 90 €, en concepto de apertura del expediente y envío de documentación. Aparte se deben pagar las auditorias externas que certifiquen que se cumple la norma (750 €/auditor día), así como los derechos de uso de la marca una vez concedida que representa un 25% del coste de la auditoria. El tiempo necesario será variable oscilando entre 9 y 18 meses. Estas auditorias deben renovarse anualmente para verificar que se sigue cumpliendo la normativa.
El ICTE es una entidad de certificación de sistemas de calidad creada para empresas turísticas españolas para distinguir el producto español de otros destinos internacionales. Es un organismo privado, sin ánimo de lucro, e independiente con las funciones de creación, desarrollo y actualización de normas de calidad turística.
Las Normas de Calidad de Servicio incluyen dos tipos de requisitos, unos relativos al resultado (prestación) de los diferentes servicios y otros relacionados con los sistemas y métodos (procesos) necesarios para asegurar el nivel de calidad de los servicios.
Las Normas de Calidad de Servicio son de carácter voluntario, pero serán de obligado cumplimiento para todas aquellas entidades turísticas que quieran ser certificadas mediante la Marca de Calidad Turística Española, la cual es gestionada por el ICTE, aportando un valor añadido al la instalación que la posee respecto a los balnearios o estaciones termales que no la tienen.
Requisitos para poseer la Q El más importante es que los tratamientos termales deben ser realizados con aguas minero-medicinales que hayan obtenido la Declaración de Utilidad Publica, con las indicaciones terapéuticas señaladas por las autoridades sanitarias en base de las características del agua. La Consejería de Salud avalará la calidad e idoneidad de las instalaciones mediante la autorización de explotación de la estación termal.
Al menos una vez al año se realizarán los análisis bacteriológicos que verifiquen la descontaminación de las aguas, además de análisis de las agua minero-medicinales en las que se deben realizar análisis físico-químicos una vez cada 6 meses, y análisis microbiológicos del manantial y determinados puntos críticos al menos una vez al mes, y siempre como mínimo lo que marque la ley vigente. Debe existir un sistema de control y registro de los análisis utilizados y, al menos cada 5 años, se realizara una analítica general de las aguas.
El espacio de servicio al público debe cumplir los requisitos mínimos de higiene, no debe haber ruidos, sin barreras arquitectónicas que delimiten el uso, y sin humo. Tanto el mobiliario como los elementos de jardinería deben encontrarse en buenas condiciones de limpieza y conservación y limpieza. El servicio al cliente debe ser respetuoso, amable y formal, siempre pendiente del cliente.
Para conseguir la norma Q La adhesión al sistema cuesta 90 €, en concepto de apertura del expediente y envío de documentación. Aparte se deben pagar las auditorias externas que certifiquen que se cumple la norma (750 €/auditor día), así como los derechos de uso de la marca una vez concedida que representa un 25% del coste de la auditoria. El tiempo necesario será variable oscilando entre 9 y 18 meses. Estas auditorias deben renovarse anualmente para verificar que se sigue cumpliendo la normativa.